Protecciones de la Ley de Vivienda Justa para Centros de Recuperación

Las Enmiendas de la Ley de Vivienda Justa de 1988 crearon protecciones de vivienda para personas con discapacidades para que no se les denegaran vivienda debido a sus discapacidades. Una de las varias áreas donde la gente con discapacidades enfrenta discriminación son en situaciones donde las municipalidades intentan detener la construcción o la operación de hogares de grupo tales como centros de recuperación en sus comunidades. Estos hogares tratan de proporcionar espacios congregacionales para vivir para ayudar a las personas en su recuperación del trastorno por uso de sustancias, una discapacidad cubierta por la Ley de Vivienda Justa.

Cuando el Congreso aprobó las Enmiendas de la Ley de Vivienda Justa en 1988 estaba muy consciente de la amenaza de discriminación a las personas con discapacidades viviendo en hogares de grupo. Los desafíos legales previos a las políticas de uso de terrenos municipales que discriminaban a grupos de personas con discapacidades habían estado presentes en la conciencia nacional al mismo tiempo que los intercesores de discapacidades estaban empujando al Congreso para protecciones de vivienda nuevas. Así esto formó parte del impulso detrás de la aprobación de las protecciones de vivienda para personas con discapacidades en las Enmiendas de la Ley de Vivienda Justa.

Por consiguiente, las leyes de zonificación que afectan desproporcionadamente a los individuos con discapacidades, tales como aquellos recuperándose del trastorno por uso de sustancias, pudieran constituir discriminación en virtud de la Ley de Vivienda Justa. Por ello, las municipalidades deben aplicar sus leyes de zonificación de manera que no prevenga el acceso a la vivienda basado en las discapacidades de una persona o de un grupo, incluyendo aquellos que buscan vivienda en grupos de recuperación.

Como las Enmiendas de la Ley de Vivienda Justa entraron en vigor en 1988, la ley se ha usado para desafiar un número de políticas de zonificación municipales discriminatorias y políticas de vivienda tales como:

  • Zonificación de viviendas unifamiliares u otras reglas que impiden que un hogar de grupo se establezca en un área donde solamente se permiten familias tradicionales y grupos pequeños de personas sin parentesco;

  • Requisitos de espacio que prohíben la operación de un hogar de grupo más cerca de una distancia mínima determinada de otro centro;

  • Reglas especiales de salud y seguridad aplicables solamente a hogares de grupo; y

  • Disposiciones de notificación a vecinos y otros requisitos procesales especiales aplicables solamente a hogares de grupo.

Recientemente la corte de distrito federal en Concord consideró un caso aquí en New Hampshire acerca de este mismo tema llamado Calderia, LLC et al v. City of Claremont.

En este caso, Calderia, LLC, el dueño de un hogar de recuperación, entabló una demanda en contra de Claremont, New Hampshire, alegando que la aplicación de la ciudad de sus ordenanzas de zonificación era discriminatoria. La ciudad realmente había bloqueado la operación de un centro para vivir sobrio—un hogar de recuperación—tratando de aplicar reglamentos de código de zonificación las cuales la ciudad mantenía que el hogar de recuperación estaba desobedeciendo.

Los demandantes argumentaron que las acciones de Claremont eran discriminatorias debido a que denegaban la capacidad del centro para operar, lo cual afectaba a sus residentes quienes eran todos individuos con trastorno por uso de sustancias, violando la Ley de Vivienda Justa. Por otra parte, la Ciudad afirmó que sus acciones estaban basadas en aplicación neutral legítima de sus reglamentos de zonificación y no en ninguna forma de discriminación.

De forma preliminar la corte falló a favor de Calderia, LLC, determinando que las acciones de Claremont violaban las protecciones de la Ley de Vivienda Justa para las personas con discapacidades. Específicamente la corte determinó que las decisiones de zonificación que afectan desproporcionadamente a los individuos con trastorno por uso de sustancias pudieran constituir discriminación, que la Ciudad había denegado una petición del hogar de recuperación para una adaptación razonable y que la Ciudad participó en la aplicación de zonificación especifica y selectiva en contra del hogar de recuperación debido a sus residentes discapacitados. La litigación en el caso aun prosigue.

La discriminación por discapacidad se presenta de muchas maneras y formas. El Proyecto de Vivienda Justa de New Hampshire Legal Assistance ayuda a inquilinos que se enfrentan a discriminación de vivienda y al desalojo. Si usted o alguien que usted conoce ha sufrido discriminación por discapacidad en la vivienda póngase en contacto con el proyecto de Vivienda Justa de NHLA al 1-800-921-1115 para ver si podemos ayudarle.

Chris Schott